VISTO: el reclamo
presentado por la señora Tania Anabel Amaral Lisboa contra UTE por la penalidad
impuesta por este organismo en relación a la irregularidad detectada en el
medidor de su suministro de la Avenida del Libertador Nº 1887 apto 203 de
Montevideo (Id_cuenta 8187023681);
RESULTANDO: I) que la usuaria
discrepa con la prestadora en el tratamiento dado a su reclamo, en atención a
los motivos que expresa;
II) que a efectos de mejor dictaminar se
solicitó a la UTE la información del caso y aclaraciones adicionales, lo que se
efectivizó;
III) que de los informes de las asesoras
técnica y jurídica de esta Unidad Reguladora, surge que: a) por una parte
estaría configurada una manipulación de precintos, por primera vez y en un
suministro en que el medidor no se encuentra dentro de la propiedad del
usuario, de acuerdo al PUNTO 8 de la
“Reglamentación para el Tratamiento de Irregularidades en el Uso de la Energía
Eléctrica”, con sus modificaciones, en
estos casos, UTE debe comprobar que hay una “intervención en el equipo de
medida”. La sola manipulación del
precinto no la configura; b) considerando entonces que las pruebas presentadas
por UTE (principalmente por lo observado en las fotos e históricos de consumos),
no son suficientes para considerar con certeza que la usuaria reclamante
realizó una intervención en el equipo de medida, las asesorías recomiendan
considerar procedente el reclamo de la usuaria y c) respecto a la
disponibilidad del medidor y la responsabilidad de UTE en la falta de entrega
del medio probatorio solicitado en varias oportunidades por los técnicos de la
Gerencia de Fiscalización de Ursea, la asesora jurídica recomendó sancionar a
la UTE con una multa de Unidades Indexadas 4.000;
IV) que fue conferida la vista de precepto, a
efectos de que se pudieran presentar descargos de creerlo así oportuno, derecho
que ejerció UTE. Respecto de la irregularidad manifiesta acuerdo en todo lo
expresado; no obstante se pronuncia contraria a la sanción por la falta de
disponibilidad del equipo de medida;
V) que vuelve a informar la asesora jurídica concluyendo
que: a) de todo lo actuado corresponde
hacer lugar al reclamo de la usuaria, no correspondiendo cobrarle la penalidad
impuesta por la UTE por la irregularidad detectada en el medidor de su
suministro y b) respecto a la disponibilidad del medidor y la responsabilidad
de UTE en la falta de entrega del medio
probatorio solicitado, en virtud de que se ha podido resolver el reclamo de la
usuaria, la asesora recomienda disminuir la sanción sugerida y en lugar de la
multa de Unidades Indexadas 4.000, apercibir a la empresa para que hechos como
los referidos no se repitan, conservándose todo los medios probatorios hasta la
efectiva resolución de los reclamos vinculados en curso;
VI) que la Gerencia de Fiscalización comparte
lo informado y eleva estos obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo presentado por la señora Tania Anabel Amaral Lisboa
(Id_cuenta 8187023681) contra la empresa UTE, en atención a lo expuesto y a lo
que surge de obrados.
2)
Devolver a la señora Tania Anabel Amaral Lisboa, lo cobrado indebidamente por
concepto de multa en relación a la presunta intervención del aparato de medida de
su servicio eléctrico.
3)
Apercibir a UTE para que hechos como los referidos no se repitan, conservándose
todos los medios probatorios hasta la efectiva resolución de los reclamos
vinculados en curso.
4)
Notifíquese a las partes y comuníquese.
Cumplido, archívese.
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