Resolución Expediente Acta Nº
Nº 384/019 0015-3-2018 44/2019
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DE LA SEÑORA TANIA ANABEL AMARAL LISBOA CONTRA LA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo presentado por la señora Tania Anabel Amaral Lisboa contra UTE por la penalidad impuesta por este organismo en relación a la irregularidad detectada en el medidor de su suministro de la Avenida del Libertador Nº 1887 apto 203 de Montevideo (Id_cuenta 8187023681);

RESULTANDO: I) que la usuaria discrepa con la prestadora en el tratamiento dado a su reclamo, en atención a los motivos que expresa;

II) que a efectos de mejor dictaminar se solicitó a la UTE la información del caso y aclaraciones adicionales, lo que se efectivizó;

III) que de los informes de las asesoras técnica y jurídica de esta Unidad Reguladora, surge que: a) por una parte estaría configurada una manipulación de precintos, por primera vez y en un suministro en que el medidor no se encuentra dentro de la propiedad del usuario, de acuerdo al  PUNTO 8 de la “Reglamentación para el Tratamiento de Irregularidades en el Uso de la Energía Eléctrica”, con sus modificaciones,  en estos casos, UTE debe comprobar que hay una “intervención en el equipo de medida”.  La sola manipulación del precinto no la configura; b) considerando entonces que las pruebas presentadas por UTE (principalmente por lo observado en las fotos e históricos de consumos), no son suficientes para considerar con certeza que la usuaria reclamante realizó una intervención en el equipo de medida, las asesorías recomiendan considerar procedente el reclamo de la usuaria y c) respecto a la disponibilidad del medidor y la responsabilidad de UTE en la falta de entrega del medio probatorio solicitado en varias oportunidades por los técnicos de la Gerencia de Fiscalización de Ursea, la asesora jurídica recomendó sancionar a la UTE con una multa de Unidades Indexadas 4.000;

IV) que fue conferida la vista de precepto, a efectos de que se pudieran presentar descargos de creerlo así oportuno, derecho que ejerció UTE. Respecto de la irregularidad manifiesta acuerdo en todo lo expresado; no obstante se pronuncia contraria a la sanción por la falta de disponibilidad del equipo de medida;

V) que vuelve a informar la asesora jurídica concluyendo que: a)  de todo lo actuado corresponde hacer lugar al reclamo de la usuaria, no correspondiendo cobrarle la penalidad impuesta por la UTE por la irregularidad detectada en el medidor de su suministro y b) respecto a la disponibilidad del medidor y la responsabilidad de UTE  en la falta de entrega del medio probatorio solicitado, en virtud de que se ha podido resolver el reclamo de la usuaria, la asesora recomienda disminuir la sanción sugerida y en lugar de la multa de Unidades Indexadas 4.000, apercibir a la empresa para que hechos como los referidos no se repitan, conservándose todo los medios probatorios hasta la efectiva resolución de los reclamos vinculados en curso;

VI) que la Gerencia de Fiscalización comparte lo informado y eleva estos obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar al reclamo presentado por la señora Tania Anabel Amaral Lisboa (Id_cuenta 8187023681) contra la empresa UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Devolver a la señora Tania Anabel Amaral Lisboa, lo cobrado indebidamente por concepto de multa en relación a la presunta intervención del aparato de medida de su servicio eléctrico.

3) Apercibir a UTE para que hechos como los referidos no se repitan, conservándose todos los medios probatorios hasta la efectiva resolución de los reclamos vinculados en curso.

4) Notifíquese a las partes y comuníquese.  Cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 44/2019 de fecha 11/12/2019